1-ÉTICA EN LOS NEGOCIOS
Todos los colaboradores y demás destinatarios del Código deben ser conscientes de que representan al Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. y de que sus acciones afectan a la reputación de la empresa y a su cultura interna, por lo que deben realizar su actividad conforme a las siguientes políticas:
Cualquier decisión tomada por cuenta de Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V., debe perseguir el interés de ésta. Por lo tanto, los colaboradores en general y otros destinatarios del Código deben evitar cualquier conflicto de intereses real o aparente, lo cual declaran al iniciar la relación laboral al firmar el F-MAN-16-vigente. Declaración Unilateral de Voluntad de No conflicto de Intereses.
Cualquier situación que suponga o pueda suponer un conflicto de intereses debe ser comunicada de inmediato al propio superior jerárquico o al área de Recursos Humanos.
Todos los colaboradores deben comprometerse a cumplir las leyes sobre uso de de información confidencial o privilegiada que rijan en su jurisdicción.
Bajo ningún concepto los colaboradores y demás destinatarios del Código deben utilizar (o divulgar a terceros no autorizados) cualquier información que no sea de dominio público y que hayan obtenido en virtud de su puesto en Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V., de la relación directa o indirecta de negocios para obtener ventajas personales o favorecer a terceros.
La información confidencial o económicamente sensible será siempre tratada en el más estricto cumplimiento de los inscrito en el F-MAN-17-vigente. Declaración Unilateral de Voluntad de Confidencialidad de la Información, que firman los colaboradores al incorporarse al Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V.
El deber de confidencialidad establecido en este Código se observará por el colaborador durante toda la vigencia del contrato laboral e incluso después del cese de la relación laboral, por el tiempo que mencione el F-MAN-17-vigente.
Todos los colaboradores de Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. y destinatarios del Código se comprometen a comportarse con la mayor integridad, honradez y rectitud en todas sus relaciones dentro y fuera del grupo, de acuerdo con las legislaciones nacionales e internacionales contra la corrupción.
La imagen de Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V., así como, la reputación y la viabilidad de sus servicios, son condiciones necesarias para su existencia presente y futura. Por lo tanto, los colaboradores están obligados a cumplir siempre y de manera estricta este Código.
2-COLABORADORES
El Laboratorio reconoce que la motivación y el profesionalismo de sus colaboradores representan un factor clave para garantizar la competitividad, la creación de valor para los grupos de interés y la satisfacción del cliente. Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. defiende la salvaguardia de los derechos humanos fundamentales.
El responsable de cada área debe garantizar que en todos los aspectos de la relación laboral como la contratación, la formación, la retribución, los ascensos y la cesación de la relación laboral, los colaboradores sean tratados conforme a su capacidad de satisfacer los requisitos que exija su puesto (ver numeral 8 “Perfiles de Puesto” en el MAN-02-vigente. Manual de la organización), evitando cualquier forma de discriminación sobre todo por raza, género, orientación sexual, posición social y personal, condición física y de salud, discapacidad, edad, nacionalidad, religión, afiliaciones políticas o convicciones personales.
No se considera adecuado que los colaboradores acepten o soliciten promesas o entregas de dinero o bienes, así como presiones o prestaciones de cualquier tipo, que puedan ir dirigidos a promover la contratación, el traslado o el ascenso de un colaborador.
Para Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V., es completamente inaceptable cualquier tipo de acoso, hostigamiento o violencia que tenga que ver con la raza, el sexo u otras características personales, cuyo fin y efecto sea la violación de la dignidad de la persona objeto de dicho acoso o comportamiento, tanto dentro como fuera del puesto de trabajo.
Si bien Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. reconoce y respeta los derechos de los colaboradores de relacionarse libremente con quienes conocen en el ámbito de trabajo, es oportuno también garantizar que esas relaciones no repercutan negativamente en el desempeño laboral, las actividades de supervisión o el entorno de trabajo. Toda conducta en el ámbito de trabajo que surja de una relación amorosa o amistad entre empleados puede ser incorrecta si da lugar a un ámbito de trabajo incómodo para los demás. Se prohíben favoritismos o la toma de decisiones comerciales basadas en emociones, filiaciones o amistades en lugar de los intereses más preciados de la empresa. Quienes se vean involucrados en relaciones personales o amistades deben hacer uso del criterio acertado y la sensatez.
Todos los colaboradores deben esforzarse por mantener un clima de trabajo decoroso, marcado por el espíritu de colaboración y el respeto hacia la dignidad de cada persona. Todos los colaboradores deben evitar prestar servicio bajo los efectos de sustancias alcohólicas o estupefacientes, así mismo respetar la política de no fumadores que maneja la empresa dentro de las instalaciones.
Cualquier colaborador de Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. que ocupe el cargo jerárquico de mayor responsabilidad, debe representar un ejemplo y fomentar un clima positivo y de respeto entre todos los demás colaboradores, fomentando un intercambio de ideas transparente y ecuánime, ofreciendo liderazgo como guía y conforme a los principios éticos contenidos en este Código.
Asimismo, con su propio comportamiento digno, de respeto, colaboración, debe demostrar a los colaboradores, que el respeto al contenido de este Código es un elemento fundamental de su trabajo y asegurarse de que éstos sean conscientes de que los resultados de la empresa no pueden separarse del cumplimiento del marco legal aplicable en territorio nacional.
Todos los colaboradores de Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. deben utilizar los bienes y los recursos de la empresa a los que tengan acceso o que estén bajo su custodia de manera eficiente con el único fin de cumplir los objetivos y las finalidades de la organización. Asimismo, deben utilizar esos bienes con el cuidado necesario para que éstos no pierdan valor. Todos los colaboradores son también responsables de la pérdida y el robo de esos bienes y recursos, así como del uso o la eliminación de estos sin autorización.
Se considera una práctica inadecuada que los colaboradores empleen los recursos en contra de los intereses del Laboratorio o bien, para motivos profesionales ajenos a la relación laboral con la empresa.
Todos los colaboradores deberán cumplir la directriz que indique la empresa sobre el uso, el acceso y la seguridad de los programas informáticos y otros sistemas de tecnología de la información, así como del correo electrónico de dominio.
3-SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. cree en la divulgación de una cultura de prevención de los accidentes entre los colaboradores y de concientización de éstos sobre los riesgos en el trabajo, y promueve activamente esta divulgación, sobre todo mediante información y cursos de formación.
Los colaboradores son siempre considerados personalmente responsables y deben adoptar las medidas preventivas definidas para proteger su salud y seguridad, mismas que son comunicadas mediante directrices, instrucciones y actividades específicas de formación e información por el área de Control de la Calidad. Cada colaborador se responsabiliza de una gestión adecuada de la seguridad, evitando la exposición propia y de los demás colaboradores a peligros que puedan causar lesiones o perjuicios.
Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. , considera que la protección del medio ambiente es un elemento clave de las actividades de la empresa y que por ello debe ser promovida; por lo tanto, se compromete a satisfacer los principales requerimientos legislativos y normativos sobre esta materia.
4-DEONTOLOGÍA O ÉTICA PROFESIONAL PARA EL LABORATORIO CLÍNICO
Todos los colaboradores de Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. entienden que el servicio otorgado a los clientes tiene como usuario final a un paciente y, para el desarrollo de todas sus actividades, deberán tener presentes los siguientes principios bioéticos:
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA: Un individuo autónomo será aquel que toma decisiones de forma libre y sin influencias y que tiene la capacidad para la acción intencional. En el caso de la influencia que las actividades profesionales afectan al paciente, las reglas son, pero no se limitan a:
• Decir la verdad.
• Respetar la privacidad.
• Proteger la confidencialidad de la información.
• Obtener el consentimiento y,
• Cuando así se le solicite, orientar a otros para tomar de decisiones.
PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA: Hace referencia a la obligación de todo profesional de la salud a no infringir un daño o perjuicio al paciente de forma intencional sobre su salud o su calidad de vida. Se puede abordar como “daño” a aquello que afecte físicamente, cause dolor discapacidad o muerte, sin negar la importancia de los daños mentales o lesiones de otros intereses. En el caso de NO dañar al paciente, las reglas son, pero no se limitan a:
• No propiciar la muerte.
• No causar dolor o sufrimiento.
• No tomar decisiones o acciones que incapaciten a otros.
• No ofender.
• No prive a otros de aquello que le provee una mejor calidad de vida.
PRINCIPIO DE BENEFICENCIA: Consiste en prevenir o eliminar el daño al paciente, o has hacer el bien sobre otros (el paciente). Se considera que la beneficencia se aplica como la provisión de beneficios al paciente en un balance contra los daño; son actos de buena voluntad, amabilidad, caridad, amor y humanidad. En el caso de beneficiar al paciente, las reglas son, pero no se limitan a:
• Proteger y defender los derechos de otros.
• Prevenir el daño a otros.
• Inducir condiciones que causen más beneficios que daños.
• Ayudar a las personas con capacidades diferentes
• Ayudar a persona en peligro.
PRINCIPIO DE JUSTICIA: Consiste en el trato equitativo a todas las personas; se debe hacer una distribución, imparcial, equitativa y apropiada de oportunidades para tener acceso a un diagnóstico oportuno, es decir, que no haya preferencias para sobre la confiabilidad de los resultados emitidos a los pacientes.
5. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL INTERNO
En el desarrollo de las actividades de Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. se debe operar con la mayor transparencia y de acuerdo con las mejores prácticas empresariales, con el fin de:
a) Garantizar que todas las operaciones estén debidamente autorizadas, sean legítimas y verificables.
b) Garantizar que todas las operaciones se realicen con la mayor rapidez y precisión, se contabilicen y documenten de manera, así como a las mejores prácticas y procedimientos internos.
c) Garantizar la mayor corrección y transparencia en la gestión de las operaciones con terceros.
d) Sensibilizar e informar a sus colaboradores acerca de la existencia, las finalidades y la importancia del control administrativo interno.
e) Identificar, analizar y gestionar con diligencia profesional los riesgos empresariales relacionados con cualquier actividad que derive del servicio ofrecido, implementando procesos que permitan tomar decisiones de gestión, basadas en el análisis de los riesgos y ofrezcan garantías sobre el óptimo uso de los bienes de la empresa.
f) Asegurar que las decisiones sobre cuestiones financieras, fiscales y contables se tomen a un nivel de dirección adecuado y en estricto cumplimiento de las legislaciones en vigor.
g) Responder eficazmente a las autoridades que realizan vigilancia y control sobre las actividades de Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V., asegurando que los documentos emitidos sean completos, correctos, fiables, claros y comprensibles.
Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. reconoce que es fundamental la implementación de controles internos para obtener una buena gestión y para alcanzar el éxito mediante la transparencia, sustentando dichas actividades en la apropiada documentación. Se considera inadecuado que los colaboradores incurran en omisiones que puedan suponer una falta de exactitud o integridad de la información.
6. SANCIONES
Cualquier acto u omisión de un colaborador que sea contrario a las disposiciones de este Código, será sancionado en términos de la Cláusula Décima Sexta del Reglamento Interior de Trabajo y se podrán aplicar las siguientes medidas disciplinarias y sanciones:
a) Acta administrativa – Con aviso preventivo sobre la conducta contraria a derecho realizada por el trabajador.
b) Amonestación – La cual constará en el expediente del empleado. En el supuesto de tener más de una amonestación, será acreedor a la suspensión de sus labores.
c) Capacitación y/o Orientación – La obligación de tomar cursos externos y/o internos, para mitigar la conducta desarrollada.
d) Suspensión – Suspensión uno a ocho días sin goce de sueldo según la gravedad del hecho.
e) Rescisión de la relación la laboral – La repetida acumulación de sanciones fundamentará y motivará a la Dirección de la empresa a dar por terminada la relación laboral del empleado en el momento en el cual así lo decida y en términos de la Ley Federal del Trabajo.
7. ORGANO DE VIGILANCIA
Laboratorio de Referencia ELI, S.A. de C.V. constituye un COMITÉ DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, que deberá estar conformado por:
a) Presidente – La Dirección del laboratorio.
b) Secretaría Técnica – La Gerencia de Recursos Humanos.
c) Vocal – La Gerencia del Sistema de Gestión de la Calidad.
d) Vocal – La Gerencia Operativa.
e) Vocal – l La Gerencia de Ventas y Atención al cliente.
f) Vocal – Asesor externo.
El Asesor externo será independiente y deberá ser especialista en temas de ética, legalidad y responsabilidad social empresarial, su función será proporcionar asesoría objetiva a los demás integrantes del comité.
Y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de las políticas, códigos y reglamentos que emita la empresa y el propio comité.
b) Resolver sobre aquellos casos relacionados con actos u omisiones contrarios a las políticas, códigos y reglamentos emitidos por la empresa, y en su caso, establecer las medidas disciplinarias y las sanciones correspondiente.
c) Proponer el desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de responsabilidad social en temas como, de manera enunciativa mas no limitativa, anticorrupción, conflicto de interés, derechos humanos, derechos laborales, ética digital, liderazgo socialmente responsable, igualdad laboral y no discriminación, desarrollo y vinculación comunitaria, patrocinioes, apoyo a los jovenes, inclusión y diversidad, transferencia de conocimiento, protección al medio ambiente, asuntos de consumidores, gobernanza, proveedores, entre otras.
d) Desarrollar y aprobar el marco institucional de responsabilidad social de la empresa.
e) Las demas que establezcan las políticas, códigos, lineamientos y reglamentos que apruebe la empresa o el comité.